Las estaciones de carga de vehículo eléctrico (EV) presentan retos específicos en protección frente a corrientes de fuga, tanto de componente alterna como continua. La correcta selección e instalación de los diferenciales (RCD) es clave para garantizar la seguridad de las personas y la conformidad con la normativa nacional y europea.
Según normativa ITC BT-24 se debe instalar siempre una protección diferencial para la protección de los equipos eléctricos, así como disponer en todos los casos de una toma de tierra. Dicha protección diferencial deberá ir situada en cada puto de conexión, con una corriente diferencial-residual no superior a los 30mA. Todos ellos deberán ser mínimo de clase A .

La ubicación de los cargadores es también importante para la configuración de las protecciones ante defectos en la corriente eléctrica. En caso de estar en la via publica, se deberá dejar preparado el cuadro para una posible instalación de un dispositivo de rearme automático. En el caso especifico de aparcamientos públicos o en estaciones de movilidad eléctrica, se obliga a tener un avisó de desconexión o por el contrarío un rearme automático.
El marco normativo que principalmente dicta el uso de los diferenciales (aparte del ITC-BT 52) es:
- UNE‑EN 61851‑1: Requisitos generales para sistemas de carga de EV.
- UNE‑EN 61851‑23: Prescripciones particulares para conductores no integrados.
- UNE‑EN 61008 / 61009: Disyuntores diferenciales tipo A y B.
- IEC 62955: Medida y protección contra corrientes de fuga DC permanentes en recarga de EV.
Con esta información se puede concluir que los requerimientos serán:
Punto de recarga en estación pública (trifásico 11–22 kW): Instalación obligatoria de un diferencial de 30mA tipo B en el cuadro de distribución y otro de 30mA tipo A en la sección general.
El análisis normativo confirma la necesidad de integrar RCD tipo B y sistemas de monitorización de corrientes continuas en estaciones de carga de EV, garantizando una instalación segura y conforme con la legislación vigente.