La movilidad sostenible es uno de los retos a alcanzar para la totalidad de los países de la UE debido al compromiso firmado para reducir la huella de carbono en todo el territorio, es por ello, que a través del Ministerio de Transición Ecológica y en colaboración con la Unión Europea se ponen en marcha una batería de ayudas orientadas a la adquisición de vehículos más respetuosos con el medio ambiente. Como se ha comentado en post anteriores, el plan de ayuda lanzado por el ministerio y en coordinación con el IDAE para adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga es el Plan Moves, un programa dotado con un presupuesto inicial de 400 millones de euros y con posibilidad de ampliación en caso de exceso de demanda de hasta 800 millones de euros. A continuación, en este artículo se van a desarrollar todos los requerimientos para la solicitud de ayudas, quienes pueden solicitarlas, el calendario y qué documentación presentar.

Destinatarios y cuantía de las ayudas 

 

Destinatarios (% coste subvencionable) 
Localización general
Municipios <5.000 habitantes

Particulares, autónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica.

70%
80%

Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y

P ≥50kW.

35%

(45% Mediana empresa)

(55% Pequeña empresa)

40%

(50% Mediana empresa)

(60% Pequeña empresa)

Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con P <50kW.

30%
40%
 
¿Cuál es el límite de ayuda que puedo recibir?
  • Particulares: 5000€ /expediente
  • Empresas, administración, comunidad propietarios: 800.000€/expediente.  Máximo de 2,5 millones por convocatoria.
  • Autónomos: Límite establecido por el reglamento de minimis. La cuantía de la subvención acumulada en el ejercicio actual y en los dos anteriores no podrá ser superior a los 200.000€. Para autónomos con operaciones por cuenta ajena de transporte de mercancías por carretera límite de 100.000€. No podrán percibir ayudas a la instalación de puntos de recarga a autónomos dados de alta como productores, transformadores y comercializadores de productos de pesca y acuicultura así como productores primarios de productos agrícolas.

¿Qué actuaciones se incluyen en el coste subvencionable?

En primer lugar, aquellos proyectos, obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra, los costes de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.

En segundo lugar, los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados al punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga, no estando conectados a la red.

También, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como las instalaciones de telecomunicaciones necesarias.

Por último, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, así como como instalaciones de telecomunicaciones, internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente.

¿Dónde se solicitan las ayudas?

A través del aplicativo que disponga la CCAA en su web. Se pueden dar dos situaciones según indique la Comunidad Autónoma:

  • Solicitar las ayudas de forma directa.
  • Solicitar las ayudas a través de una entidad colaboradora especificada por la CCAA.

¿Cuándo se puede realizar la instalación?

En el caso de los particulares, autónomos, comunidad de propietarios o administración sin actividad económica se podrán realizar en los siguientes casos:

  • Desde el 10 de abril (con la fecha de factura y justificante de pago) se podrá realizar la instalación.
  • Una vez que la CCAA publique su convocatoria y según se establezca se debe tramitar la ayuda directamente o a la entidad colaboradora.

En el caso de empresas o administración con actividad económica:

  • La CCAA será la encargada de abrir la convocatoria para tramitar las solicitudes
  • Tras el registro de la solicitud, se puede realizar la instalación disponiendo de facturas, contratos y justificantes de pago.

Documentación requerida para la solicitud de ayuda

Para particulares y autónomos:
  • Fotocopia del DNI/NIE del particular solicitante de la ayuda.
  • En el caso de autónomos, aporte de Certificación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Certificado  de estar al corriente con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (ayuda igual o superior a los 10.000€).
  • Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y de la SS. (ayuda igual o inferior a los 10.000€).
  • Declaración responsable no concurrencia circunstancias en el artículo 13, apartados 2 y 3 Ley 38/2003. 
  • Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación o bien bajo el régimen de minimis en los últimos 3 años.
  • Memoria descriptiva de la instalación.
Para empresas y comunidades de propietarios:
  • Fotocopia del NIF de la empresa/comunidad de propietarios.
  • Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad.
  • Declaración responsable de condición de Pequeña, Mediana o Gran Empresa, o en su caso si se trata de una entidad sin actividad económica.
  • Certificado  de estar al corriente con obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. (ayuda igual o superior a los 10.000€).
  • Declaración responsable de estar al corriente con obligaciones tributarias y de la SS (ayuda igual o inferior a los 10.000€).
  • Declaración responsable no concurrencia circunstancias en el artículo 13, apartados 2 y 3 Ley 38/2003. 
  • Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación por incompatibilidad de ayudas.
  • Memoria descriptiva de la instalación.

Documentación a presentar para justificar la inversión

  • Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere (según REBT).
  • Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (estas últimas sólo si el punto es de acceso público).
  • En caso de ubicarse en un municipio de menos de 5.000 habitantes, mi CCAA podrá requerir que lo acredite.
  • Facturas detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda y el destinatario último.
  • Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas donde se pueda.
  • Identificar al destinatario último, al receptor y la fecha de pago.
  • Copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda.
  • Copia de certificado de instalación eléctrica.
  • Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.

Calendario Plan Moves III

  • Presentación del Plan MOVES III el 9 de abril de 2021, particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica pueden iniciar la inversión a partir de esa fecha.
  • Publicación del real decreto en el BOE el día 14 de abril de 2021.
  •  Las CCAA deben publicar sus convocatorias antes del 14 de julio de 2021.
  • Convocatorias abiertas para admitir solicitudes hasta el 31 de Diciembre de 2023.
  • Desde que se presenta solicitud, en un máximo de 6 meses se recibirá la resolución.
  • Dispongo de un máximo de 12 meses para presentar la documentación que justifique la compra.
  • La CCAA analizará la documentación presentada y se recibirá la ayuda.

 

Enlaces de interés

Página web IDAE- Moves III