La tramitación administrativa de las instalaciones de autoconsumo puede implicar gestiones ante organismos de ámbito estatal, autonómico y local, así como con la empresa distribuidora y/o comercializadora. En función de la potencia de la instalación, la modalidad de autoconsumo, el tipo de conexión y si se va a tratar de una instalación individual o colectiva, algunas instalaciones pueden quedar exentas de determinados trámites.
Las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en las distintas modalidades definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se regulan en el Real Decreto 244/2019.

En cuanto a las modalidades de autoconsumo, se distinguen principalmente dos. La primera es el autoconsumo sin excedentes, estas instalaciones están conectadas a la red eléctrica, pero incorporan un sistema de inyección cero, lo que impide el vertido de energía sobrante a la red. La segunda modalidad es el autoconsumo con excedentes, que permite el vertido de energía no consumida a la red eléctrica.
El procedimiento administrativo para la tramitación de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se compone de 17 pasos habituales, que se presentan a continuación.
- Diseño de la instalación.
Elaboración de memoria técnica en instalaciones de baja tensión hasta 10kW, o de proyecto técnico en instalaciones de potencia superior o conectadas a alta tensión.
- Permisos de Acceso y Conexión y Avalos o garantías. Solicitud CAU.
Exentas de permisos de acceso y conexión, y de presentar avales. Pero deben solicitar a la empresa distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
- Autorizaciones ambientales y de Utilidad Pública.
Generalmente no requeridas. Pero consultar con la administración autonómica.
- Autorización administrativa previa y de construcción.
Están exentas instalaciones en baja tensión de hasta 100kW. Si superan este límite o se conectan a alta tensión consultar con la administración autonómica.
- Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO).
Consultar la normativa vigente del ayuntamiento del emplazamiento elegido.
- Ejecución de las instalaciones.
En instalaciones para baja tensión se seguirá el REBT, y para alta tensión el RIAT.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas.
En instalaciones que siguen el REBT no es obligatoria, salvo algunos casos por potencia y ubicación, si lo es en las que siguen el RIAT. Consultar siempre con la administración autonómica.
- Certificados de instalación y/o certificados fin de obra.
Las instalaciones de baja tensión hasta 10kW requieren el CIE, si superan esa potencia, también el certificado fin de obra. En alta tensión deben cumplir con la ITC-RAT 22 del RIAT, sobre documentación y puesta en servicio.
- Autorización de Explotación.
Las instalaciones de baja tensión de hasta 100kW, normalmente están exentas. Para potencias superiores o instalaciones de alta tensión, consultar con la administración autonómica.
- Contrato de acceso (contrato ATR) y contrato de suministro del consumidor.
Si no existe un contrato de acceso por terceros a la red, se debe realizar uno con la distribuidora. Una vez existente, en instalaciones de baja tensión de hasta 100kW la comunidad autónoma envía la información obtenida del CIE a la distribuidora para proceder a la modificación del contrato ATR. En instalaciones con potencias superiores o conectadas a alta tensión el consumidor debe solicitar la modificación a la distribuidora. En todos los casos, seguidamente debe modificarse el contrato de suministro con la comercializadora para reflejar la modalidad de autoconsumo.
- Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares.
Exentas, los consumos quedan cubiertos con el contrato de suministro existente.
- Licencia de actividad.
Normalmente exentas, pero consultar normativa del ayuntamiento.
- Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes.
El acuerdo de reparto solo aplica en instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes acogidas a compensación, este acuerdo debe estar firmado por todos los participantes y remitido por cada uno de ellos de manera individual a la compañía distribuidora, a través de su gestor de autoconsumo o comercializadora. Ninguna instalación debe realizar contrato de compensación de excedentes.
- Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
Las instalaciones de baja tensión hasta 100kW están exentas de este trámite. En caso de superar esta potencia o estar conectadas a alta tensión, deberán realizarlo conforme a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.
- Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio recopila la información proporcionada por las comunidades autónomas, por lo que el usuario no necesita realizar ningún trámite adicional.
- Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE).
Exentas, no se consideran instalaciones de producción al no generar para la red.
- Contrato de representación en mercado para ventana de energía.
No se les aplica dado que no vierten energía a la red.
Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ofrecen una solución eficiente y simplificada para los usuarios que desean generar y consumir su propia energía sin verter excedentes a la red. Gracias a su configuración técnica con sistemas de inyección cero, estas instalaciones están exentas de muchos de los trámites asociados al vertido de energía, lo que reduce significativamente la carga administrativa. Aun así, es fundamental seguir correctamente cada paso aplicable y consultar siempre con los organismos competentes para asegurar el cumplimiento normativo.