El autoconsumo con excedentes permite a los usuarios producir su propia energía y verter a la red los excedentes generados. Dentro del autoconsumo con excedentes, por un lado, se encuentran las instalaciones acogidas a compensación, que reciben una compensación económica reflejada en la factura eléctrica por la energía vertida durante cada periodo de facturación, lo que permite reducir el coste en la factura. Por otro lado, están las instalaciones no acogidas a compensación, que no reciben dicha compensación, pero pueden vender sus excedentes en el mercado eléctrico. En este último caso, resulta de aplicación el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), con un tipo impositivo del 7%.

La tramitación de estas instalaciones está regulada por el Real Decreto 244/2019. En instalaciones de autoconsumo con excedentes, tanto si se acogen al mecanismo de compensación de excedentes como si optan por la venta de energía al mercado, se suele requerir el cumplimiento de los siguientes 18 pasos.
- Diseño de la instalación.
Redacción de memoria técnica en instalaciones de baja tensión hasta 10kW, o de proyecto técnico en instalaciones de potencia superior o conectadas a alta tensión.
- Permisos de Acceso y Conexión y Avalos o garantías. Solicitud CAU.
Instalaciones con excedentes de potencia de hasta 15kW ubicadas en suelo urbanizado con dotaciones están exentas tanto de solicitar los permisos de acceso y conexión como de presentar avales. Las de potencia superior a 15kW, pero inferiores a 100kW ubicadas en suelo urbanizado con dotaciones necesitan el permiso de acceso, pero están exentas de presentar avales. Por otro lado, las instalaciones con excedentes de hasta 100kW ubicadas en suelo no urbanizado necesitan el permiso de acceso, pero están exentas de presentar avales. Y las instalaciones de potencia superior a 100kW necesitan tanto el permiso de acceso como presentar avales. En todos los casos, el instalador debe solicitar a la compañía distribuidora el Código de Autoconsumo (CAU).
- Autorizaciones ambientales y de Utilidad Pública.
Generalmente no son necesarias. Pero consultar con la administración autonómica.
- Autorización administrativa previa y de construcción.
No necesaria para instalaciones en baja tensión de hasta 100kW. Si superan este límite o se conectan a alta tensión consultar con la administración autonómica.
- Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO).
Consultar la normativa vigente del ayuntamiento del emplazamiento elegido. En el caso de instalaciones con excedentes no acogidas a compensación podría exigirse el pago del Impuesto de Actividades Económicas.
- Ejecución de las instalaciones.
En instalaciones para baja tensión se aplicará el REBT, y para alta tensión el RIAT.
- Inspección inicial e inspecciones periódicas.
En instalaciones sujetas al REBT no es obligatoria, salvo algunos casos según la potencia y ubicación. En cambio, si lo es en las que siguen el RIAT. Consultar siempre con la administración autonómica.
- Certificados de instalación y/o certificados fin de obra.
Las instalaciones de baja tensión hasta 10kW requieren el CIE, si superan esa potencia, además deben contar con el certificado fin de obra. En alta tensión es obligatorio cumplir con la ITC-RAT 22 del RIAT, referente a la documentación y puesta en servicio.
- Autorización de Explotación.
Las instalaciones de baja tensión de hasta 100kW suelen estar exentas. En caso de potencias superiores o instalaciones de alta tensión, consultar con la administración autonómica.
- Contrato de acceso (contrato ATR) y contrato de suministro del consumidor.
Si no dispone de contrato de acceso por terceros a la red, será necesario formalizrar uno con la distribuidora. Una vez vigente, en instalaciones de baja tensión de hasta 100kW la comunidad autónoma remite la información obtenida del CIE a la distribuidora para modificar el contrato ATR. Para potencias superiores o conectadas a alta tensión el consumidor debe solicitar la modificación a la distribuidora. En todos los casos, posteriormente debe modificarse el contrato de suministro con la comercializadora para reflejar la modalidad de autoconsumo.
- Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares.
Es obligatorio realizar el contrato con la distribuidora o comercializadora salvo en los casos donde los servicios auxiliares se consideren despreciables. El contrato de suministro se podrá unificar con el contrato de acceso y consumo en algunos casos.
- Licencia de actividad.
Instalaciones con excedentes no acogidas a compensación pueden vender energía al mercado por lo que este trámite puede ser necesario, en las acogidas a compensación no suele ser necesario. Consultar en ambos casos con el ayuntamiento.
- Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes.
Las instalaciones de autoconsumo colectivo con excedentes tendrán que acordar el sistema de reparto en el acuerdo de reparto de energía, que debe estar firmado por todos los participantes y remitido por cada uno de ellos de manera individual a la compañía distribuidora, a través de su gestor de autoconsumo o comercializadora. Las individuales no tienen que realizar este acuerdo. Por otro lado, las instalaciones con excedentes acogidas a compensación deben firmar un contrato de compensación de excedentes y enviarlo a la distribuidora.
- Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
Las instalaciones de baja tensión hasta 100kW están exentas. Si superan esta potencia o se conectan a alta tensión si deben realizar el trámite según los procedimientos de cada comunidad autónoma.
- Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El Registro Administrativo de Autoconsumo del Ministerio recoge la información remitida por las comunidades autónomas, el usuario no debe hacer ningún trámite.
- Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE).
No aplica a instalaciones con excedentes acogidas a compensación. En instalaciones con excedentes no acogidas a compensación con potencia de hasta 100kW no es obligatorio, pero las instalaciones con potencias superiores si deben solicitar su inscripción en RAIPEE a través del procedimiento de su comunidad autónoma.
- Contrato de representación en mercado para ventana de energía.
Las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación deberán realizar un contrato de representación en el mercado con alguna compañía comercializadora para la venta de energía, o darse de alta como sujetos de mercado generadores. Para las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, este paso no aplica.
- Notificaciones operacionales.
No aplica para las instalaciones con excedentes de potencia inferior a 15kW. Para potencias superiores los titulares deben solicitar al gestor de la red a la que se conecten, las notificaciones operacionales después de entregarles la información y documentación necesarias.
Realizar la tramitación de una instalación de autoconsumo con excedentes, ya sea acogida a compensación o no, implica seguir una serie de pasos administrativos, técnicos y legales que pueden parecer complejos, pero que están claramente definidos en la normativa vigente. Con una correcta planificación y el acompañamiento de profesionales especializados, es posible llevar a cabo este proceso de manera eficiente y conforme a la ley.