¿Qué es el autoconsumo?

A raíz de la nueva definición impartida por el real decreto 244/2019, se define el autoconsumo como: “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a  las mismas”.

Por lo que el autoconsumo eléctrico es la forma en la que la energía puede ser generada de forma fácil, sencilla y segura al alcance de cualquier persona o empresa. De esta forma se crea un abanico de posibilidades y un mercado que antes sólo estaba reservado a grandes corporaciones.

¿En que punto se encuentra el autoconsumo actualmente?

La normativa a día de hoy brinda una amplia variedad de posibilidades para ejercer el autoconsumo, abriendo paso hacia la inevitable conversión de los sistemas de generación concentrados en la futuras smart grid. Las posibilidades existentes de autoconsumo son principalmente dos.

Por un lado el autoconsumo sin excedentes, el cual viene a decir que pese a que la instalación de autoconsumo tenga conexión a red, en ningún caso se va a exceder o suministrar energía desde la instalación a la red de transporte o distribución.

En el caso opuesto, es decir, autoconsumo con excedentes, la instalación de autoconsumo si tiene permitido no sólo suministrar energía a la propia instalación, sino además poder verter a la red de transporte o de distribución la energía generada sobrante. Dentro de este grupo se puede observar una subdivisión dependiendo del trato que se llegue con la compañía a cargo de la red de distribución, pero en ambos casos el consumidor no tiene por qué ser el propietario de la instalación, es decir, pueden ser personas físicas o jurídicas diferentes.

Acogida a compensación es una de las posibilidades del autoconsumo con excedentes. En esta modalidad, la energía sobrante inyectada a la red de distribución, se valora por la compañía comercializadora a un precio acordado entre ambas entidades, o en su defecto, valorada al precio medio del mercado horario (consumidores acogidos a PVPC).

No todas las instalaciones pueden acceder a esta modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes, por lo que es muy importante saber si tu instalación se encuentra dentro de estos márgenes:

  • Generación de energía únicamente renovable.
  • Disponer de un único contrato de suministro para el consumo asociado y auxiliares con una empresa comercializadora.
  • Debe existir un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo entre consumidor y productor.
  • Potencia total de la instalación inferior a 100 kW.
  • La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico, es decir, que no obtenga ingresos de la venta de su energía producida con su instalación de autoconsumo.

Por el contrario, si tenemos excedentes pero no acogidos a la compensación querrá decir que nos encontramos en la última posibilidad. En esta modalidad, los excedentes se venderán en el mercado eléctrico y además podrán acogerse varios consumidores asociados a las instalaciones de producción próximas (comunidad de vecinos).

¿Que ventajas puede darme una instalación de autoconsumo?

  • Un ahorro directo en la factura del suministro eléctrico, dado que estas instalaciones generan energía cuando esta tiene un mayor coste (horas punta o llano).
  • Reducción de las emisiones de CO2 con la instalación de energías renovables en tu hogar o empresa. El autoconsumo se traduce en energía limpia y por consiguiente en un mix energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
  • Al estar la generación muy próxima al consumo (generación distribuida) se evitan pérdidas por cableado (Efecto Joule) y otros posibles inconvenientes de transportar la energía a través de cientos de km de distancia.
  • Las instalaciones fotovoltaicas son modulares, escalables y fácilmente adaptables a cada necesidad y entorno, favoreciendo su integración tanto arquitectónica como territorial.
  • Aceptada y regulada por el Real Decreto 244/2019 publicado en Abril de 2019, ofrece varias opciones para que cualquiera pueda beneficiarse de una instalación de autoconsumo (sea un particular, comunidad de vecinos o empresa).
  • Rentable desde cualquier punto de vista, desde el primer minuto de funcionamiento y sin necesidad de subvenciones o primas. Aún de esta forma, algunas administraciones promocionan su desarrollo con la publicación de ayudas puntuales.

Enlaces Web

A continuación, se adjunta el enlace al boletín oficial del estado (BOE), donde se desarrolla la normativa aplicada al autoconsumo y también se aporta el enlace al PDF del IDAE, la cual contiene de una forma mas visual todas las posibilidades del autoconsumo, así como sus procedimientos y requisitos burocráticos, no solo para instalaciones sin excedentes, sino también con excedentes.