Tras la publicación de la hoja de ruta del autoconsumo, se produjeron numerosas alegaciones procedentes de entidades del sector energético, particulares y otras asociaciones públicas lo que llevó a que en el texto original se introdujeran nuevas modificaciones y mejoras. A continuación, se desarrollarán todas aquellas modificaciones según los ámbitos de aplicación:

En lo que respecta al autoconsumo, se produce una modificación del Real Decreto 244/2019 de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrico. Por tanto, se modifica la redacción del apartado III de la letra G del artículo 3 del Real Decreto en el que se permite el autoconsumo compartido en 500 m de distancia.

Se modifica también el apartado segundo del artículo 23 del RD 1183/2020, de 29 de diciembre de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica en el que quedarán exentas de la presentación de la garantía las siguientes instalaciones:

  • Las que, de acuerdo con el artículo 17 de este Real Decreto, están exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
  • Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de potencia instalada no superior a 100kW salvo que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1MW de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 de RD413/2014 de 6 de junio."
Protección del consumidor

Una de las modificaciones más interesantes es la que se hace en artículo 40 de la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre mediante la introducción de un nuevo subapartado en el que se insta a disponer de un servicio de atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad del mismo el cual permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación a los expedientes de acceso a la red así como a la obtención de información que resulte relevante de la instalación o de los expedientes. Para la prestación de este servicio, se habilitará un teléfono gratuito, una dirección de correo electrónico y una página web a través de los cuales el consumidor podrá dirigirse al gestor. Este sistema de comunicación deberá dejar constancia de manera automatizada de la fecha, hora y número de solicitud.

En lo relativo a las comercializadoras y distribuidoras se insta a las mismas a crear canales de comunicación para agilizar los trámites de legalización de autoconsumos y compensación de excedentes.

Movilidad eléctrica

Atendiendo a la sección de la movilidad eléctrica, se introduce una modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el RD legislativo 2/2004 de 5 de marzo en el que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. También se verán beneficiados con hasta un 50% aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalados dichos puntos de recarga de vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. Finalmente, podrán beneficiarse de una bonificación de hasta el 90% a favor de construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga.

Enlace de interés

BOE - RD 29/2021 de 21 de diciembre