Con el objetivo de reducir las emisiones producidas por los gases fluorados derivadas de los equipos de climatización se introdujo en 2013 un tributo (IGFEI) para contrarrestar el impacto medioambiental. El pasado 31 de agosto entró en vigor el nuevo Reglamento del Impuesto sobre gases fluorados  que permitirá dotar a este impuesto de una mayor simplificación para facilitar la gestión y control del mismo.

Posteriormente a la aplicación del impuesto en 2013 y con la reciente Ley 14/2022 de 8 de julio no se introdujo ninguna reforma del impuesto en el tipo impositivo ni en el ámbito objetivo pero sí se ha buscado una mayor sencillez en su funcionamiento para tener un mayor control y un mejor cumplimiento de la norma. 

Para la aplicación de estas modificaciones introducidas fue preciso que se aprobara por el Consejo de Ministros este Reglamento que se estructura en un artículo único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Con el cambio normativo el IGFEI deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a configurarse el hecho imponible como la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuestoEl devengo del impuesto se producirá en el momento en el que el almacenista de gases fluorados realice la primera venta o entrega a quien no ostente tal condición o cuando se realice el consumo de los gases por el almacenista de los gases fluorados. 

Se crea también la figura del "almacenista de gases fluorados" que se puede beneficiar de un diferimiento del devengo del impuesto por el almacenaje de determinadas cantidades de gases objeto del impuesto. El Reglamento además contempla que los operadores dados de alta en el actual registro territorial podrán solicitar a la AEAT su inscripción como almacenista de gases fluorados. Se recoge la obligación para aquellos que realicen ventas o entregas de gases fluorados o de equipos que contengan dichos gases la aportación de un certificado o incorporar en la factura la cantidad expresada en kilogramos que es objeto de venta o entrega así como el importe del impuesto satisfecho por los gases. 

El Reglamento del Impuesto dispone de artículos relativos a la forma en la que se ha de probar la procedencia de los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar, así como, los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto. También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases

El IGFEI y su contribución a la reducción de emisiones

Un balance del consumo de gases fluorados en España permite constatar que su utilización aumentó hasta el año 2008, se estabilizó hasta la entrada en vigor del IGFEI, y disminuyó notablemente a partir de 2015. El IGFEI ha contribuido a reducir las emisiones de los gases fluorados en España, ya que, fomenta el uso de tecnologías alternativas seguras y eficientes desde el punto de vista energético con un impacto nulo o menor sobre el clima, por lo que se erige como un pilar importante de la fiscalidad medioambiental, que justifica su mantenimiento. Es imprescindible además continuar simplificando la ejecución del impuesto para garantizar un mayor cumplimiento de la norma.

Enlaces de interés

RD 712/2022 de 30 de agosto