La CNMC ha aprobado la resolución por la cual se determina que a partir del 31 de agosto las facturas de la luz deberán contar con un código QR que permitirá al consumidor realizar una comparativa de ofertas entre las diferentes comercializadoras de electricidad y de gas en España. El objetivo marcado por la CNMC es que el consumidor tenga la posibilidad de realizar una comparativa de precios y servicios de manera sencilla teniendo en cuenta sus datos de consumo para elegir finalmente qué comercializadora es la que más se adecúa a su perfil. Esta información también se reflejará en las facturas electrónicas. 

El código QR, estará disponible en la factura de los consumidores con una potencia contratada inferior a los 15 KW. 

¿Qué datos figurarán en el código QR?

En primer lugar, los datos del consumidor: (el código postal, la potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución durante el último año). Estos datos son esenciales para poder realizar una comparativa entre comercializadoras.

En segundo lugar, las posibles penalizaciones: Estas tienen que ver con penalizaciones por cancelación anticipada de contrato u otros motivos. 

En tercer lugar, parámetros como, por ejemplo, el consumo en el periodo de facturación. El importe total de la factura, los servicios adicionales, excedentes de autoconsumo o resto de conceptos. Al igual que los datos de consumidor, esto sirve para realizar tener una mayor precisión en las ofertas de las diferentes compañías.

Por último, otros datos como la incorporación de información sobre los CUPS y la potencia máxima demandada. 

A continuación, se muestra una tabla acerca de los parámetros que se deberán incluir en la URL que da acceso al comparador de ofertas de la CNMC:

 

Clave
Descripción
Formato
Unidad 
Observaciones
Obligatoriedad

cp

Código postal

9(5)

-

 

bs

Beneficiario del bono social

9(1)

-

Se indicará «0» para consumidores no beneficiarios del bono social, «1» para consumidores vulnerables beneficiarios del bono social y «2» para consumidores vulnerables severos beneficiarios del bono social.

peaje

Peaje de transporte y distribución

9(2)

-

Se indicará «18» para los peajes
2.0TD y «19» para los peajes
3.0TD(5).

pP1

Potencia del contrato de acceso en P1, en KW

D(5,2)

kW

 

pP2

Potencia del contrato de acceso en P2, en KW

D(5,2)

kW

 

pP3

Potencia del contrato de acceso en P3, en KW

D(5,2)

kW

 

Solo en peajes 3.0TD

pP4

Potencia del contrato de acceso en P4, en KW

D(5,2)

kW

 

Solo en peajes 3.0TD

pP5

Potencia del contrato de acceso en P5, en KW

D(5,2)

kW

 

Solo en peajes 3.0TD

pP6

Potencia del contrato de acceso en P6, en KW

D(5,2)

kW

 

Solo en peajes 3.0TD

caP1

Consumo del último año en P1, en kWh.

9(5)

kWh

Se consignará la suma de los consumos de los últimos periodos de facturación, de manera que el periodo total se aproxime lo
máximo posible a un año; o el total del consumo disponible en el caso de clientes con antigüedad inferior al año o cuando no se disponga de información anual según los periodos horarios de la Circular 3/2020.

caP2

Consumo del último año en P2, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem

caP3

Consumo del último año en P3, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem

caP4

Consumo del último año en P4, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem

Solo en peajes 3.0TD

caP5

Consumo del último año en P5, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem

Solo en peajes 3.0TD

caP6

Consumo del último año en P6, en kWh.

9(5)

kWh

Ídem

Solo en peajes 3.0TD

iniA

Fecha inicio correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx.

AAAA-MMDD

-

 

finA

Fecha fin correspondiente al consumo indicado en los parámetros relativos al consumo anual, caPx.

AAAA-MMDD

-

 

tc

Tipo de contrato

9(1)

-

Se indicará «0» para contratos con precios del término de energía fijos, «1» para contratos con precios del término de energía fijos, pero con periodos horarios no coincidentes con los periodos del peaje de acceso y «2» para contratos con precio del término de energía variable (indexadas, pass pool, etc).

finPen

Fecha fin permanencia: fecha hasta la que aplica penalización en caso de rescisión anticipada del contrato.

AAAA-MMDD

-

Se indicará 0000-00-00 en caso
de que el contrato no contemple
penalización.

reg

Tipo de factura emitida

9(1)

-

Se indicará «1» si la factura es regularizadora, rectificativa o de anulación y «0» en caso contrario (factura normal).
Si la factura es normal pero contiene regularizaciones, también se indicará «1».

imp

Importe total de la factura, con impuestos,
en euros

D(6,2)

eur.

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.

cfP1

Consumo del periodo de facturación en P1, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.

cfP2

Consumo del periodo de facturación en P2, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.

cfP3

Consumo del periodo de facturación en P3, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación.

cfP4

Consumo del periodo de facturación en P4, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y solo en peajes 3.0TD.

cfP5

Consumo del periodo de facturación en P5, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y solo en peajes 3.0TD.

cfP6

Consumo del periodo de facturación en P6, en kWh.

9(4)

kWh

 

Siempre, salvo en facturas regularizadoras, rectificativas o de anulación y solo en peajes 3.0TD.

iniF

Fecha inicio del periodo de facturación.

AAAA-MMDD

-

 

finF

Fecha finalización del periodo de facturación.

AAAA-MMDD

-

 

impSA

Subtotal de los importes correspondientes a servicios adicionales en la factura actual, sin impuestos, en euros.

D(6,2)

eur

 

impOtros

Subtotal de los importes correspondientes a otros conceptos (derechos de enganche, penalizaciones por excesos de potencia, reactiva, aumento depósito garantía, regularizaciones, suplementos territoriales, así como otros conceptos aperiódicos ), sin impuestos, en euros

D(6,2)

eur

 

exc

Subtotal de los importes correspondientes a excedentes de autoconsumo, sin impuestos, en euros.

D(6,2)

eur

Se consignará en valor absoluto

Solo si tiene autoconsumo, aunque no tenga compensación

com

Comercializador. R2-XXX.

X(6)

-

 

cups

CUPS

X(22)

-

 

pmaxP1

Potencia máxima demanda en el último año en P1, en kW.

D(5,2)

kW

Durante el primer año de puesta en marcha de esta resolución, se proporcionará el mejor valor disponible.

pmaxP2

Potencia máxima demanda en el último año en P2, en kW.

D(5,2)

kW

Ídem.

pmaxP3

Potencia máxima demanda en el último año en P3, en kW.

D(5,2)

kW

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

pmaxP4

Potencia máxima demanda en el último año en P4, en kW.

D(5,2)

kW

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

pmaxP5

Potencia máxima demanda en el último año en P5, en kW.

D(5,2)

kW

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

pmaxP6

Potencia máxima demanda en el último año en P6, en kW.

D(5,2)

kW

Ídem.

Solo en peajes 3.0TD.

(5) Valores coincidentes con los definidos para estos peajes en las Circulares 1/2005, 2/2005 y 2/2016 de la CNMC.

«X(n)» = valor alfanumérico con n caracteres.
«9(n)» = valor numérico con hasta n dígitos.
«D(N.M)» = Número decimal con parte entera de hasta N-M dígitos y parte decimal de M dígitos,
separados por un punto.

Enlaces de interés

Comparador de ofertas de energía de la CNMC

Simulador de la factura de electricidad

INF/DE/060/21