Este jueves 18 de octubre se ha aprobado por mayoría el Real Decreto-Ley 15/2018, el cual será tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

Con estas medidas se hace énfasis en el fomento de la eficiencia energética y la movilidad sostenible, facilitando al consumidor la obtención de energía más barata y limpia, ofreciendo una alternativa a la subida de precios dentro del mercado de la electricidad.

Dentro de los aspectos más importantes se encuentran:

Autoconsumo de electricidad:

  • Se distinguen dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes (vertido 0) y con excedentes a la red.
  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes estarán exentas de obtener los permisos de acceso y conexión, sometiéndose las menores de 100kW (potencia generación) exclusivamente al REBT.
  • Las instalaciones de autoconsumo con excedentes, con una potencia de generación inferior a 100kW estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, lo harán ante el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, y las menores de 15kW estarán exentas de obtener los permisos de acceso y conexión (“siempre que estén sobre suelo urbanizado...”).
  • Para el seguimiento de la actividad de autoconsumo, se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y gratuito.
  • Se elimina todo tipo de cargos y peajes a la energía autoconsumida.
  • Podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificadaentre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de éstas no superiores a 100kW. (Balance neto/compesado)
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala. (Se desarrollará la forma de llevarlo a cabo)
  • La sanción máxima en caso de infracción relacionada con autoconsumo será la mayor entre el 10% de la facturación anual de consumo de energía eléctrica o el 10% de la facturación por energía vertida a red.

Medidas de protección de los consumidores:

  1. Se toman medidas para mejorar el bono social, dando prioridad a la figura del consumidor vulnerable y protegiendo a los consumidores de energía eléctrica. Además, también se producen cambios en el bono social térmico para garantizar el suministro para usos térmicos y el apoyo a actuaciones de ahorro y mejora eficiente de los mismos.
  2. Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad en visitas domiciliarias ni prácticas de contratación sin una petición previa por parte del usuario.
  3. Se producen cambios en los tramos de contratación de potencia, pudiendo realizarse en múltiplos de 0,1kW siempre que la potencia contratada no supere los 15kW y se disponga de contador con discriminación horaria y telegestión.
  4. Se obliga a la corrección del factor de potencia cuando se tenga una potencia contratada superior a 15kW y se consuma una energía reactiva superior a 1,5 veces la energía activa en 3 o más mediciones.

Movilidad sostenible:

  1. El servicio de recarga constará de la entrega de energía a título gratuito u oneroso permitiendo la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
  2. Se elimina la figura del gestor de carga. Los servicios de recarga podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
  3. Se creará un listado de puntos de recarga accesible a todos los ciudadanos.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/10/06/pdfs/BOE-A-2018-13593.pdf